Aclaraciones de la Junta Electoral Central.

En el margen izquierdo del BLOG, pinchando en el icono correspondiente puede accederse al documento de instrucciones para las elecciones de vocales electivos al Consejo del Secretariado.

La Junta Electoral Central, en respuesta a peticiones de diferentes compañeros, ha dictado varias resoluciones aclarando o precisando el contenido de las instrucciones. Para una mejor comprensión aparece el epígrafe de la Instrucción que se aclara y el pronunciamiento de la Junta Electoral Central.

Instrucción 16.- Propaganda electoral.

Resolución: Aclarar la Instrucción 16ª en el sentido de reconocer que las páginas web de apoyo a las candidaturas presentadas y el uso de carteles en las sedes de Juzgados y Tribunales son medios admisibles para realizar propaganda electoral.

Instrucción 17.- Composición de las mesas electorales.

Resolución: Declarar la aplicación directa de lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales sobre la Instrucción Decimoséptima, en el sentido de que los vocales de las mesas electorales provinciales serán el más antiguo de la segunda categoría y el más moderno de la tercera de la provincia.

Aclarar que por “sede de la Audiencia Provincial” se entiende cualquier dependencia situada en el mismo edificio que ésta, sin que proceda especial autorización para constituir la mesa en el lugar más adecuado dentro de aquél.

Instrucción 23.- Modo de cumplimentar las papeletas.

Resolución: Aclarar la Instrucción 23ª en el sentido de que las papeletas electorales deberán tener impresos los nombres de todos los candidatos de todas las candidaturas proclamadas, debiendo los electores señalar en el espacio habilitado la elección de cuatro de ellos.

Instrucción 26.- Voto por correo.

Resolución: Aclarar que, conforme a la Instrucción 26ª, el voto por correo deberá emitirse por correo ordinario, utilizándose el sello estampado por la oficina de correos como referencia de la fecha de emisión.

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