Voto por correo (se amplia hasta el día 20 de julio)

julio 14, 2009

MODIFICACION DE LA INSTRUCCIÓN 26ª

La Junta electoral modifica lo establecido en la Instrucción Vigésimo Sexta, en el sentido de admitir el envío de los votos por correo a los Delegados de la Junta Electoral Central, o a ésta directamente en el caso de los electores de la provincia de Madrid, hasta el día 20 de julio de 2009, por parte de los electores que hubieran solicitado el voto por correo antes del día 5 de julio.

Los Delegados Provinciales deberán dar cuenta de la recepción de estos votos por correo y remitirlos de manera urgente a la Junta Electoral Central para su inclusión en el escrutinio definitivo conforme a la Instrucción Trigésimo Cuarta.

Voto por correo.

julio 6, 2009

El VOTO POR CORREO, especialmente para los compañeros que se encuentren de baja o vacaciones o, para los que teniendo su destino en los PUEBLOS no puedan trasladarse a la capital de su provincia el mismo día 20 de julio para emitir el voto personalmente, se sujeta a los siguientes requisitos:

1.) SOLICITUD.

El VOTO POR CORREO ha de solicitarse remitiendo una instancia al Secretario Coordinador ANTES del día 5 de JULIO, en la práctica, antes de este viernes 3 de julio.

El Secretario Coordinador debe hacer llegar el sobre electoral, las papeletas de las candidaturas y otro sobre en blanco para enviar el voto por correo.

2.) REMISIÓN DE SOBRE Y PAPELETA.

Antes del 10 de JULIO el votante debe hacer llegar al mismo Secretario Coordinador, personalmente o por correo ordinario en sobre abierto en el que conste la fecha (no por correo oficial), su sobre que incluirá el SOBRE ELECTORAL, la PAPELETA en la que deberá marcar los CUATRO CANDIDATOS a los que dé su voto, y una FOTOCOPIA de su DNI.

En la cubierta del sobre se indicará como destinatario «Sr./Sra. PRESIDENTE/a de la MESA ELECTORA de (PROVINCIA). ELECCIONES AL CONSEJO DEL SECRETARIADO”.

En el remite del sobre se indicará como remitente el NOMBRE y APELLIDOS del Secretario Judicial VOTANTE y el DESTINO PROFESIONAL en que sirve.


Aclaraciones de la Junta Electoral Central.

julio 4, 2009

En el margen izquierdo del BLOG, pinchando en el icono correspondiente puede accederse al documento de instrucciones para las elecciones de vocales electivos al Consejo del Secretariado.

La Junta Electoral Central, en respuesta a peticiones de diferentes compañeros, ha dictado varias resoluciones aclarando o precisando el contenido de las instrucciones. Para una mejor comprensión aparece el epígrafe de la Instrucción que se aclara y el pronunciamiento de la Junta Electoral Central.

Instrucción 16.- Propaganda electoral.

Resolución: Aclarar la Instrucción 16ª en el sentido de reconocer que las páginas web de apoyo a las candidaturas presentadas y el uso de carteles en las sedes de Juzgados y Tribunales son medios admisibles para realizar propaganda electoral.

Instrucción 17.- Composición de las mesas electorales.

Resolución: Declarar la aplicación directa de lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales sobre la Instrucción Decimoséptima, en el sentido de que los vocales de las mesas electorales provinciales serán el más antiguo de la segunda categoría y el más moderno de la tercera de la provincia.

Aclarar que por “sede de la Audiencia Provincial” se entiende cualquier dependencia situada en el mismo edificio que ésta, sin que proceda especial autorización para constituir la mesa en el lugar más adecuado dentro de aquél.

Instrucción 23.- Modo de cumplimentar las papeletas.

Resolución: Aclarar la Instrucción 23ª en el sentido de que las papeletas electorales deberán tener impresos los nombres de todos los candidatos de todas las candidaturas proclamadas, debiendo los electores señalar en el espacio habilitado la elección de cuatro de ellos.

Instrucción 26.- Voto por correo.

Resolución: Aclarar que, conforme a la Instrucción 26ª, el voto por correo deberá emitirse por correo ordinario, utilizándose el sello estampado por la oficina de correos como referencia de la fecha de emisión.