Voto por correo (se amplia hasta el día 20 de julio)

julio 14, 2009

MODIFICACION DE LA INSTRUCCIÓN 26ª

La Junta electoral modifica lo establecido en la Instrucción Vigésimo Sexta, en el sentido de admitir el envío de los votos por correo a los Delegados de la Junta Electoral Central, o a ésta directamente en el caso de los electores de la provincia de Madrid, hasta el día 20 de julio de 2009, por parte de los electores que hubieran solicitado el voto por correo antes del día 5 de julio.

Los Delegados Provinciales deberán dar cuenta de la recepción de estos votos por correo y remitirlos de manera urgente a la Junta Electoral Central para su inclusión en el escrutinio definitivo conforme a la Instrucción Trigésimo Cuarta.

Reuniones electorales

julio 8, 2009

Instruccion 16ª. Reuniones de electores

Ante la recepción en esta Junta Electoral Central de peticiones de celebración de reuniones de electores, procede aclarar que cuando la Instrucción nº 16 de las reguladoras de las Elecciones al Consejo del Secretariado establece que la concesión de tal autorización corresponde a la Junta Electoral Central o a los Secretarios Delegados, esta facultad debe interpretarse como una competencia ejercida en igualdad de condiciones entre una y otros por razón del territorio.

Por tanto, la Junta Electoral Central sólo es competente para autorizar la celebración de reuniones de electores en la provincia de Madrid, debiendo dirigirse las peticiones para reuniones en provincias distintas al respectivo delegado de la Junta, que resolverá.


Comunicación de la Junta Electoral Central.

julio 6, 2009

A continuación se recoge una comunicación de la Junta Electoral Central sobre diferentes particulares de las elecciones:

En la distribución de papeletas y sobres -tanto de votación como de voto por correo- se ha optado por poner a disposición de cada Delegado de la Junta un número superior al de electores incluidos en las listas. En todo caso, cualquier defecto o insuficiencia que se observe deberá ser inmediatamente comunicada a esta Junta Electoral Central para procurar su subsanación. Los modelos de actas y demás documentos electorales serán suministrados en formato electrónico la semana previa a la votación.

Con objeto de anticipar el curso del proceso electoral durante este tramo final y resolver cuestiones comunes planteadas ante esta Junta, sin perjuicio de la resolución individualizada de cada supuesto planteado, es oportuno además exponer los siguientes criterios respecto a distintos temas:

Influencia de la resolución del concurso de traslado en las listas electorales.

Conforme a lo previsto en la Instrucción octava, las modificaciones sobrevenidas en las listas electorales deberán ser instadas personalmente por los interesados. Por tanto, no se modificarán de oficio las listas electorales, debiendo los Delegados complementarlas con las altas, bajas y modificaciones que se autoricen por esta Junta.

Composición de las mesas electorales.

Pese a que las instrucciones determinan que el nombramiento de los miembros de las mesas puede realizarse hasta el quinto día anterior a la votación, las más elementales normas de prudencia, junto al considerable volumen de consultas planteadas al respecto, aconseja anticipar esta designación y la resolución de las posibles excusas. Por ello, la semana que viene se comunicarán todas las designaciones, teniendo en cuenta las comunicaciones ya anticipadas sobre excusas y bajas.

Una vez firmes las designaciones, no se admitirán nuevas modificaciones por la incorporación de otros Secretarios Judiciales a las listas de electores provinciales. En el caso de bajas temporales de aquellos a quienes corresponda ser designados con carácter previo a quienes finalmente resulten serlo, recuperarán su condición de Presidente o Vocal en caso de incorporarse nuevamente al servicio antes del día de la votación.

Acceso de las candidaturas a la lista de electores.

Las listas de electores serán facilitadas a las tres candidaturas presentadas con carácter previo al inicio de los actos de propaganda electoral.

Voto por correo.

Conforme a la Instrucción 26ª, será admitida toda petición de voto por correo que permita tener constancia de la misma. Se entiende que la comunicación por fax, o por correo electrónico, siempre que en ambos casos se acompañe fotocopia del DNI, son medios válidos a estos efectos.


Aclaraciones de la Junta Electoral Central.

julio 4, 2009

En el margen izquierdo del BLOG, pinchando en el icono correspondiente puede accederse al documento de instrucciones para las elecciones de vocales electivos al Consejo del Secretariado.

La Junta Electoral Central, en respuesta a peticiones de diferentes compañeros, ha dictado varias resoluciones aclarando o precisando el contenido de las instrucciones. Para una mejor comprensión aparece el epígrafe de la Instrucción que se aclara y el pronunciamiento de la Junta Electoral Central.

Instrucción 16.- Propaganda electoral.

Resolución: Aclarar la Instrucción 16ª en el sentido de reconocer que las páginas web de apoyo a las candidaturas presentadas y el uso de carteles en las sedes de Juzgados y Tribunales son medios admisibles para realizar propaganda electoral.

Instrucción 17.- Composición de las mesas electorales.

Resolución: Declarar la aplicación directa de lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales sobre la Instrucción Decimoséptima, en el sentido de que los vocales de las mesas electorales provinciales serán el más antiguo de la segunda categoría y el más moderno de la tercera de la provincia.

Aclarar que por “sede de la Audiencia Provincial” se entiende cualquier dependencia situada en el mismo edificio que ésta, sin que proceda especial autorización para constituir la mesa en el lugar más adecuado dentro de aquél.

Instrucción 23.- Modo de cumplimentar las papeletas.

Resolución: Aclarar la Instrucción 23ª en el sentido de que las papeletas electorales deberán tener impresos los nombres de todos los candidatos de todas las candidaturas proclamadas, debiendo los electores señalar en el espacio habilitado la elección de cuatro de ellos.

Instrucción 26.- Voto por correo.

Resolución: Aclarar que, conforme a la Instrucción 26ª, el voto por correo deberá emitirse por correo ordinario, utilizándose el sello estampado por la oficina de correos como referencia de la fecha de emisión.