MODIFICACION DE LA INSTRUCCIÓN 26ª
La Junta electoral modifica lo establecido en la Instrucción Vigésimo Sexta, en el sentido de admitir el envío de los votos por correo a los Delegados de la Junta Electoral Central, o a ésta directamente en el caso de los electores de la provincia de Madrid, hasta el día 20 de julio de 2009, por parte de los electores que hubieran solicitado el voto por correo antes del día 5 de julio.
Los Delegados Provinciales deberán dar cuenta de la recepción de estos votos por correo y remitirlos de manera urgente a la Junta Electoral Central para su inclusión en el escrutinio definitivo conforme a la Instrucción Trigésimo Cuarta.
Los Delegados Provinciales deberán dar cuenta de la recepción de estos votos por correo y remitirlos de manera urgente a la Junta Electoral Central para su inclusión en el escrutinio definitivo conforme a la Instrucción Trigésimo Cuarta.